Dictan la conciliación obligatoria y se habilita la salida de buques fresqueros de altura

Continúa la medida de fuerza para los buques Congeladores en todo el Pais


sábado, 7 junio de 2025

En el día de ayer el gremio Marítimo Somu decreto paro para toda la flota pesquera del País tomando un acatamiento completo y fuerte respaldo de los demás gremios Marítimos.

Las empresas con convenios de buques fresqueros solicitaron conciliación obligatoria pues aún están en tiempo y forma de continuar negociando las paritarias.

Diferente es la situación de los buques congeladores estás ya agotaron todas las instancias de negociación.

Por lo tanto el paro continúa para la flota pesquera congeladora .

La Autoridad de Aplicación, ha tomado conocimiento que el SINDICATO DE OBREROS MARÌTIMOS
UNIDOS (S.O.M.U.), el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE.), el SINDICATO DE
CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, han dispuesto la realización de medidas de acción directa
en las empresas asociadas a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.), y a la
CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), que
impedirían la normal operatoria de las mismas.
Que, por consiguiente, resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad.
Que, en circunstancias como la presente, debe otorgarse especial consideración al interés general como principio rector de las relaciones desarrolladas en la materia y por cuya protección esta administración debe velar. En este sentido, y por imperio de lo establecido constitucionalmente a partir de la reforma del año 1994, los derechos colectivos del trabajo fundamentales y los de protección al conjunto de la comunidad deben ser interpretados armónicamente.
Que es menester destacar que el procedimiento que establece la Ley N° 14.786 para la negociación colectiva y conflictos colectivos es competencia del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, el cual mediante Artículo 1° del Decreto N° DNU-2023-8-APN-PTE corresponden actualmente al
MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO. Que el régimen previsto en la Ley N° 14.786 representa un procedimiento especial creado para solucionar conflictos colectivos de trabajo y, dada la celeridad exigida por los plazos perentorios allí indicados para solucionar el diferendo, no contempla planteos dilatorios ni evasivos.
Que al respecto debe dejarse claramente sentado, que el objetivo primordial de dicho procedimiento no sólo es tratar de avenir a las partes para que lleguen a un acuerdo que solucione el conflicto de origen sino, y en primer término, garantizar la paz social atendiendo a la necesidad pública de contrarrestar eventuales desbordes que
pudieran suscitar las acciones de las partes.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el DECTO-2024-862-APN-PTE.
Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y
REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:

ARTICULO 1º.- Encuádrese en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 14:00 horas del día 7 de junio de
2025, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado el entre SINDICATO DE
OBREROS MARÌTIMOS UNIDOS (S.O.M.U.), el SINDICATO MARÍTIMO DE PESCADORES (SI.MA.PE.),
el SINDICATO DE CONDUCTORES NAVALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN
ARGENTINA DE CAPITANES PILOTOS Y PATRONES DE PESCA, y las empresas asociadas a la CÁMARA
DE LA INDUSTRIA PESQUERA ARGENTINA (C.A.I.P.A.), y a la CAMARA ARGENTINA DE
ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.)
ARTICULO 2º.- Dáse por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de QUINCE (15) días, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento
conciliatorio.
ARTICULO 3°.- Intímase a las entidades sindicales mencionadas y, por su intermedio, a los/las trabajadores/as por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual.
ARTICULO 4°. – Intímase a las empresas asociadas a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA PESQUERA
ARGENTINA (C.A.I.P.A.), y a la CÁMARA ARGENTINA DE ARMADORES DE BUQUES PESQUEROS
DE ALTURA (C.A.A.B.P.A.), durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2°, a abstenerse de
tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier
otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y
habitual a su personal.
ARTÍCULO 5°.- Las intimaciones efectuadas en los Artículos 3° y 4º de la presente Disposición, se formulan
bajo apercibimiento de aplicar las sanciones contempladas en el ANEXO II de la Ley 25.212, de acuerdo a sus
previsiones en cuanto a la tipificación de figuras punibles, criterios de graduación de las sanciones a imponer y
aplicación solidaria a todos los representantes que les cupiera. Ello sin perjuicio de iniciar los procedimientos
previstos en el Artículo 56° de la Ley Nº 23.551, respecto de la entidad sindical.
ARTÍCULO 6°.- Exhórtase a las partes en conflicto a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar
los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de la actividad involucrada.

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