Luego de 14 años inactivos volverá a pescar , su ultima salida a la pesca había sido el 1 de diciembre de 2008
Mediante el Acta CFP N° 7/2019 del 13/3/2019 se autorizo la aprobación de inactividad del buque pesquero Galemar que semantenia amarrado en los muelles de Mar del Plata desde diciembre del 2008. El B/P Galemar es un fresquero de altura de 54 metros, construido en 1956 y con permiso para todas las especies
En el Acta CFP N° 7/2019 del 13/3/2019, en donde se relatan los antecedentes de la
inactividad comercial del buque GALEMAR (M.N. 0904), se decidió la última
justificación hasta esa fecha (punto 4.4.). En dicha oportunidad se evaluaron las
reparaciones del buque, las demoras invocadas en su curso, las sucesivas dificultades
derivadas de las actuaciones judiciales allí reseñadas, y la proximidad de la
finalización de los trámites para obtener el certificado que habilite al buque a operar
nuevamente (para lo que se encontraba ya autorizado en sede judicial).
El 6/6/2019 se dictó la Resolución CFP N° 8/2019. Entre otras disposiciones, la
resolución introdujo el siguiente texto para las solicitudes de justificación de inactividad
fundadas en reparaciones: “4) La inactividad comercial por reparaciones de buques
que no operen comercialmente durante más de DOS (2) años se presumirá
injustificada, salvo que el titular del permiso de pesca, además de dar cumplimiento
con los requisitos de los puntos 1 y 3, demuestre la existencia de otra causa grave
que concurra a motivar una demora tan extensa para volver a operar comercialmente
el buque. La autoridad de aplicación remitirá la solicitud al CONSEJO FEDERAL
PESQUERO con el informe de evaluación.”
Y, entre sus disposiciones transitorias, introdujo las que a continuación se transcriben:
“Primera. Establécese un plazo único y excepcional de 270 días corridos, a contar
desde la fecha de la presente, para que los titulares de permisos de pesca vigentes
de buques que se encuentren comercialmente inactivos, con solicitud de justificación
presentada en tiempo y forma, deberán:
a) ajustar su presentación a las disposiciones de la presente resolución; o
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b) reiniciar la actividad extractiva, debiendo presentar previamente el certificado
nacional de seguridad de la navegación vigente ante la Autoridad de Aplicación; o
c) transferir el permiso de pesca con todos los requisitos legales y reglamentarios u
obtener la reformulación del proyecto pesquero mediante una petición adecuada a la
política de reformulaciones del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en ambos casos
con la obligación de desguace de la unidad saliente, en el plazo que fije la Autoridad
de Aplicación.
Segunda. Una vez vencido el plazo mencionado en la disposición precedente, la
presente resolución será de aplicación para todas las solicitudes de justificación de
inactividad que se encuentren en trámite a esa fecha y que no encuadren en los
incisos b) y c) de la disposición transitoria primera.”
El 17/9/2019, PEZ LUNA S.A. se presentó con el objeto de adherir a la Resolución
CFP N° 8/2019, y estimó que el buque sería girado a la pesca en los próximos meses
“para lo cual se está comenzando a trabajar activamente en el alistamiento”,
manifestó.
El 1/10/2019 la Autoridad de Aplicación comunicó el plazo reglamentario con
vencimiento el 2/3/2020 y la caducidad automática en caso de incumplimiento.
El 28/2/2020, la interesada solicitó la justificación de la inactividad comercial del
buque. Entendió que es una continuación de la solicitud de 2019, con el objeto de
acreditar la continuidad de los trabajos realizados en el buque, que -afirmó- se
encontrarían próximos a concluir. Solicitó una ampliación del plazo fijado en la
Resolución CFP N° 8/2019 de 120 días. Argumentó que hubo avances significativos
en las reparaciones y que restaban “unas últimas tareas” para retornar a la actividad.
Relató que a fines de 2019 solicitó turno en astillero, asignado para abril de 2020. Las
disponibilidades de los proveedores demoraron los plazos contemplados.
El 27/8/2020, la interesada expuso la demora del astillero con motivo de la pandemia
de COVID-19, y estimó una nueva fecha de finalización e inicio de actividades de
pesca (10/1/2021).
El 1/3/2021, la interesada incorporó la nota del astillero (26/2/2021) que informa la
postergación de la disponibilidad de dique seco para el 26/2/2021.
El 25/8/2021 la interesada se presentó nuevamente con el reporte de las tareas en
astillero, las inspecciones técnicas realizadas en 2020 y 2021, y fotografías de la
embarcación. Con ello entiende acreditada la continuidad de las tareas de reparación.
Estimó una nueva fecha de salida a la pesca antes del 10/12/2021. Detalla la
finalización del revestimiento de cubierta, cambios en obra muerta, recorrido de
sistemas de frío y achique, instalación de un nuevo compresor de frío y conclusión de
espacios para la tripulación.
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El 6/9/2022 la interesada se presentó una vez más. Acompañó un informe con las
reparaciones posteriores al 1/9/2021, presupuestos y documentos comerciales de
proveedores, copias de las actas de inspección, y el manual de cargas aprobado por
la PNA.
El 12/9/2022 agregó otros documentos comerciales (del astillero) y actas de
inspecciones. Estimaba contar con el certificado de seguridad de la navegación en 40
días. Explicó que el ritmo de labores llevó a la conclusión de las tareas en dique seco
en marzo de ese año, y que las inspecciones dieron lugar a reparaciones adicionales.
El 24/1/2023 la interesada volvió a presentarse, adjuntando el certificado de seguridad
de la navegación (de fecha 18/1/2023), las inspecciones de componentes técnicos, y
documentación comercial.
La Autoridad de Aplicación remitió el expediente electrónico con la solicitud de
justificación de la inactividad comercial del buque, informando que la última marea con
actividad extractiva finalizó el 1/12/2008.
La solicitud de justificación con sus ampliaciones, debe encauzarse jurídicamente en
el marco del artículo 4° de la Resolución CFP N° 2/2020, ya que las reparaciones no
finalizaron en la fecha estimada en la solicitud de la última justificación que otorgó el
CFP y tampoco en el lapso restante de la disposición transitoria contenida en la
Resolución CFP N° 8/2019, como surge de las presentaciones de la interesada, en
las que consintió su aplicación y optó por la adecuación de la solicitud de justificación
a sus disposiciones.
La evaluación de la inactividad por reparaciones, desde la óptica del texto de la
resolución citada en primer término –que reedita en esta parte a su antecesora-, se
efectúa considerando el lapso total de la falta de operación comercial. Así es que el
artículo 4°, inciso c), apartado 4), expresa:
“La inactividad comercial por reparaciones de buques que no operen comercialmente
durante más de DOS (2) años se presumirá injustificada, salvo que el titular del
permiso de pesca, además de dar cumplimiento con los requisitos de los puntos 1 y
3, demuestre la existencia de otra causa grave que concurra a motivar una demora
tan extensa para volver a operar comercialmente el buque. La autoridad de aplicación
remitirá la solicitud al CONSEJO FEDERAL PESQUERO con el informe de
evaluación.”
A partir de todo lo expuesto, luego de analizadas las reparaciones llevadas a cabo en
el último período -junto a las anteriores-, su finalización con la obtención de los
certificados correspondientes, las extensas demoras ocurridas en la reparación del
buque debido a los efectos de la pandemia de COVID-19 en los astilleros y las
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dificultades acreditadas para obtener turno en el que intervino en la reparación del
buque, y toda vez que se ha presentado tanto la documentación comercial
respaldatoria, las fotografías de las reparaciones, y las numerosas inspecciones de la
PNA, entre otros documentos, se decide por unanimidad justificar la inactividad
comercial del buque GALEMAR (M.N. 0904), hasta el día de la fecha.
A continuación se instruye a la Coordinación Institucional para que devuelva las
actuaciones a la Autoridad de Aplicación comunicando la decisión adoptada para su
registro y comunicación a la administrada.